lunes, 4 de julio de 2011

República y Laicismo

“España ha dejado de ser católica”. Esta famosa frase del discurso de Manuel Azaña, el 13 de octubre de 1931, en las discusiones parlamentarias del artículo 26 de la Constitución de la II República española, todavía resuena de forma halagüeña en los oídos de los laicistas españoles, a la vez que todavía es objeto de airado reproche por parte de muchos integrantes de la derecha política española actual.

Azaña expresó en su intervención qué entendía él por la separación de la iglesia y Estado, así como cuál debía ser su alcance. Contraviniendo la tradición hispánica del anticlericalismo feroz frente a la bota de los chupacirios, Azaña planteaba el fin radical de una idea que todavía sigue existiendo en la mente tanto de la jerarquía de esa religión como de muchos católicos presentes en la vida pública: la de que el Estado es el brazo secular y ejecutorde la Iglesia, la católica, única verdadera en España, y que por tanto el Estado es quien debe aplicar y ejercer la disciplina necesaria para el cumplimiento de los preceptos católicos a la hora de legislar y regular la convivencia social, tanto desde el poder legislativo como desde el judicial o el ejecutivo.

 
Privilegio y dominio 
 
Pero, ¿cuál era la situación de la Iglesia católica en España a la llegada de la II República, en 1931? Como es sabido, una situación de privilegio y poder, hasta los últimos capilares sociales.
 
Estaba en vigor el Concordato de 1851, por el cual la Iglesia había aceptado la famosa desamortización de Mendizábal, accediendo a la venta de los terrenos eclesiásticos, a cambio de que los beneficios se invirtieran en láminas o bonos del Estado que luego se repartieron entre el clero, al igual que aceptó que el Estado nombrara obispos directamente. Pero a cambio se admitió que la Iglesia tenía derecho a comprar todo tipo de propiedad, y que el catolicismo era la única religión de España. Además,.la Iglesia obtuvo el derecho de adoctrinar en las escuelas públicas, el de que el Estado fuese quien corriera con el mantenimiento de los templos y edificios eclesiásticos, y de que los sacerdotes cobrarían su sueldo del Estado, tal que funcionarios, aunque eso sí, con la condición jerárquica de que los obispos tuviesen una remuneración diez o doce veces mayor que los curas de pueblo.
 
Y se puede observar el importante remate, de ruptura incluso, que con esta situación de poder que tenía la Iglesia católica en España supuso la Constitución de 1931, si además de lo dicho, apuntamos otros hitos que habían supuesto, a lo largo del siglo anterior, un incremento de la libertad personal de los ciudadanos frente a la dominación de la Iglesia sobre la vida pública y  privada de los españoles. Estuvo la supresión del Tribunal de la Inquisición, en 1812-13; la proclamación de un régimen de libertad democrática, como ocurrió en 1855, 1868 o 1873, la instauración jurídica de la libertad religiosa en 1869, la tolerancia de los cultos no católicos, como se hizo en 1876, de respetar el derecho de los padres en la enseñanza o no de la religión a los hijos, en 1901.
 


 A todas estas libertades laicistas, contra las que la Iglesia se opuso con todas sus fuerzas, la Constitución del 9 de Diciembre de 1931 puso cima al proclamar la separación entre la Iglesia y el Estado, con las medidas añadidas de suprimir la financiación de la Iglesia, como hemos explicado antes, la disolución de los jesuitas y la nacionalización de sus bienes, la exigencia de autorización gubernamental para las manifestaciones públicas de culto, la secularización de los cementerios, el divorcio por mutuo acuerdo o a petición de parte alegando causa justa, y estableciendo la enseñanza laica en el ámbito estatal, aunque reconociendo a la Iglesia a impartir instrucción doctrinal en sus establecimientos. 
 
Y en cuanto a las órdenes religiosas, como antes decíamos, aparte de los jesuitas, al resto se las sometió a una ley específica, por la que se disolverían aquellas que en un momento dado pudieran constituir un peligro para la seguridad del Estado, además de que las aceptadas estarían en un registro especial, y además no podrían adquirir o conservar más bienes que los destinados a vivienda o al cumplimiento estricto de sus actividades religiosas. A esto se sumaba la prohibición de ejercer la industria y el comercio, así como su sumisión, como el resto de entidades constituidas, a las leyes tributarias corrientes, y con la obligación de rendir cuentas al Estado de sus posibles inversiones en bienes de uso.
 
Evidentemente, los logros conseguidos por la Segunda República en su Constitución y en  el primer bienio de gobierno quedaron reducidos con los gobiernos conservadores republicanos y destruidos con la dictadura, muy bien llamada nacional católica, del general Franco. Tras la recuperación de las libertades formales tras la muerte natural del tirano, todos conocemos la situación actual.
 
Y el republicanismo sigue pidiendo la separación del Estado, sin religión oficial, de las iglesias, de todas, pues precisamente, el reto actual se duplica, pues no sólo hay que hacer frente a los privilegios económicos y educativos, fiscales, etc., de la entidad católica, sino que la nueva conformación de la sociedad que está teniendo con la llegada de grupos importantes de personas de otras religiones que se hacen ciudadanos españoles o lo quieren ser, plantea la presencia de varias religiones que quieren homologarse con la religión católica y también exigen sus privilegios.
 
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¿Qué es el laicismo?
 
Ante esta situación es conveniente volver a la definición del laicismo desde el punto de vista del republicanismo tal como se está planteando hoy en día, a la luz de la realidad actual.
 
El laicismo es la afirmación de la supremacía del poder civil democráticamente elegido frente a las interferencias de los poderes privados religiosos y  económicos o cualesquier otro que busque o sea un poder decisorio, lo que conlleva aparejado un instrumento crucial para que ese laicismo republicano sea una columna central del edificio social, y este es la instrucción pública en todos sus niveles escolares entendida como  formación integral de la ciudadanía.
 
Las definiciones más actuales del republicanismo apuntan a una idea básica de libertad positiva, que es la no dominación, es decir, nadie puede ser esclavo, ni de quien le proporciona empleo, ni de su marido ni de su religión, a pesar de toda la aquiescencia que quiera prestar a esa situación de dominio.
 
Eso implica la intervención racional, por parte del poder elegido democráticamente, para regular la convivencia entre unas y otras formas de entender la vida en comunidad, en este caso entre las basada en la razón y aquellas que se asientan en lo irracional y arbitrario, y para ello es obvio que sólo lo puede hacer desde el laicismo, es decir, rechazando las interferencias de esos poderes religiosos, que quieren imponer cadenas y débitos a sus fieles, no sólo por medio de sus doctrinas y creencias particulares, sino a través de todo el peso y poder del propio Estado.
 
Ante esto, el laicismo republicano propone no sólo la neutralidad del Estado frente a las confesiones religiosas, dejándolas hacer sin más, sino acciones necesarias de aquel para que el poder, no sólo de la religión mayoritaria, sino del resto de ellas, vea obstaculizado su crecimiento, con el fin de que su capacidad de interferencia sobre los poderes civiles y sobre la sociedad sea decreciente en lugar de verse en aumento, alimentado por los diversos poderes municipales, autonómicos y estatales. Es obvio que, comenzando por el poder de la iglesia católica, queda un largo trecho para el laicismo republicano en España.

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